Promoción Directa: para conjuntos de viviendas que se incorporarán al mercado bajo la fórmula de la oferta y la demanda con el objetivo de maximizar su beneficio. Pueden ser:
- De Régimen Libre: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la licencia de primera ocupación.
- De Régimen Protegido (VPO): tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la obtención de la cedula de calificación definitiva de vivienda protegida.
Comunidades y Cooperativas: varias personas físicas se agrupan para promover viviendas, la entrada y salida de la cooperativa es libre, la promoción se puede hacer tanto en régimen libre como protegido. Sin salir al mercado libre, las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.
Diferencias
La mayor diferencia con respecto a las sociedades promotoras es la ausencia de patrimonio de la cooperativa (son personas físicas), por este motivo las aseguradoras requierne el control de los anticipos.
En una cooperativa, la propiedad de los inmuebles reside en los socios cooperativistas, mientras que en una promotora se colocan en un mercado libre, con lo que se hace necesario un control de los anticipos recibidos de los compradores.