QUÉ ES
Es una serie de garantías que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.

CUÁNDO SE CONTRATA
El aval solicitado (50€/kW y 500€/kW según tipo de instalación) se establece entre un periodo comprendido entre:
- La solicitud de punto de conexión a la red de la Compañía Eléctrica Suministradora de la Zona, y
- La Autorización de Puesta en Servicio por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
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QUIÉN LO CONTRATA
Las diferentes empresas que tienen proyectadas instalaciones fotovoltaicas con conexión a la red eléctrica serán de dos posibles tipos:
- Tipo I. Son instalaciones que están ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas como edificios, naves o aparcamiento y que se encuentren ubicadas en parcela urbana. Estas instalaciones se dividen a su vez en dos subtipos:
- Tipo I.1: de potencia inferior o igual a 20 kW.
- Tipo I.2: de potencia superior a 20 kW.
- Tipo II. Son todas las instalaciones no incluidas en el Tipo I anterior.
CÓMO SE CONTRATA
Hay tres formas de constituir o contratar una garantía:
- Depósito en efectivo o valores.
- Aval bancario acudiendo a su banco habitual.
- Contrato de seguro de caución, donde Ores & Bryan le ofrece asesoramiento especializado.
PREGUNTAS FRECUENTES
Informe de la CNE que da respuesta a una empresa en relación con el aval exigido por la legislación vigente para la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso a la red y del punto de conexión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Hay que aportar el cuestionario adjunto y toda la documentación que en él se indica.
Cuestionario Por qué Ores & Bryan 
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