Depósito Aduanero: La fianza cubre las responsabilidades establecidas en el artículo 101 del Código Aduanero Comunitario, que son:
a) Garantizar que las mercancías, durante su estancia en el depósito aduanero, no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
b) Ejecutar las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito aduanero.
c) Observar las condiciones particulares fijadas en la autorización.
Garantizar el pago de los aranceles de las mercancías que salgan del depósito aduanero.
Importaciones temporales: El régimen de importación temporal, permite el uso en el territorio aduanero comunitario, con exención total o parcial de los derechos de importación, y sin que estén sometidas a medidas de política comercial de las mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas.
Las autoridades aduaneras, para autorizar la importación temporal de mercancías exigen la constitución de la garantía.
Garantizar las responsabilidades económicas derivadas de la falta de re-exportación de las mercancías importadas sin el previo pago de aranceles.
Garantiza el tránsito de mercancías que entran en España, donde permanecen durante un determinado período
Trafico de perfeccionamiento:
Garantiza el tránsito de mercancías que entran en España, donde permanecen durante un determinado período de tiempo, durante el cual son transformadas y posteriormente exportadas.
Transito aduanero de mercancías:
Garantiza a las autoridades aduaneras la salida de la mercancía en tránsito o, en caso contrario, el pago del derecho arancelario no cobrado.