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Seguro de caución para Impuestos Especiales (productos intermedios, bebidas y derivados)

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¿Qué es?

Este  tipo de seguro de Caución se presenta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,  como fiador solidario, para responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad prevista en el artículo 43 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado en el BOE 2 de marzo 2010 por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30 del citado Reglamento.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43-9 43 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE  2 de marzo 2010 el presente seguro de caución, cubre asimismo el importe de las cuotas que pudieran surgir como consecuencia de las incidencias acaecidas en la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales de esta actividad, desde la Aduana de importación hasta el establecimiento.

 

Éste  tipo de garantías son validas para las actividades intracomunitarias. Se emiten de forma anual renovable, y al finalizar el año se regulariza en base a la media de facturación de los tres últimos años.

 

Tipos de Fianzas

Los modelos de caución para garantizar los impuestos especiales, son los relativos a las diferentes áreas de actividad:

  • Fabricantes.
  • Titulares de depósitos fiscales.
  • Titulares de almacenes fiscales.
  • Operadores registrados.
  • Representantes fiscales.

¿Por qué contratarlo?

Uno de los principales motivos para contratar este seguro de caución frente a la tradicional opción del aval bancario, es que éste seguro técnico no acumula riesgo bancario, a parte de que no se obliga a ninguna pignoración y sus costes son menores.

 

 

Coberturas

El objeto de la cobertura depende de la actividad exacta, pero por ejemplo:

 

Fabricante de Bebidas Derivadas

Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Bebidas Derivadas prevista en el artículo 43..2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario, para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.

 

Fabricante de Productos Intermedios

Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Productos Intermedios prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento. 

 

En el articulo 43 queda perfectamente delimitados lo importes de las garantías a presentar en base al tipo y el sector de la actividad.

Como  base de cálculo se computa la media de los tres últimos años bien de productos fabricados si son fabricantes, depositados si son depósitos fiscales, entrados en almacén si son titulares de almacenes fiscales.

 

 

¿Quién lo contrata?

Personas físicas o jurídicas y sociedades que ejercen las actividades detalladas a continuación:

  • Fabricantes
  • Titulares de depósitos fiscales
  • Titulares de almacenes fiscales
  • Operadores registrados
  • Representantes fiscales

 

Los productos para los que se exige la contratación son:

  • Alcohol
  • Bebidas derivadas y productos intermedios
  • Cerveza, vino y bebidas fermentadas
  • Hidrocarburos
  • labores del tabaco*

* Es un  requisito imprescindible para el inicio y desarrollo  de la actividad en estos sectores, se renueva anualmente en base a la media de la facturación de los últimos tres años.

 

Se suele presentar ante las distintas delegaciones provinciales de hacienda,  pertenecientes todas ellas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

¿Cómo se contrata?

Para contratar este seguro técnico es imprescindible la siguiente documentación:

  • Cuestionario totalmente cumplimentado.
  • Escrituras de constitución de la sociedad.
  • Cuentas anuales oficiales de los dos  últimos ejercicios, y avance de año en curso.
  • IVA del año en curso.
  • Experiencia de la sociedad.

 

Legislación aplicable

  • Real Decreto 1165-1995, de 7 de julio
  • Artículos   específicos 30 y 43 de del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE  2 de marzo 2010.
  • REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE  2 de marzo 2010
  • Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008  y la derogación de la Directiva 92/12/CEE

 

 
 
 
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