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Seguro de Responsabilidad Medioambiental

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Ley de Responsabilidad Civil Medioambiental

El actual marco legislativo introduce obligaciones fundamentales para los titulares de todas las actividades económicas o profesionales.

  • Adopción a su costa de las medidas necesarias para evitar daños al medioambiente.
  • Deber de restaurar los recursos naturales una vez dañados.
  • Garantía financiera obligatoria para las actividades profesionales que incluye el anexo III de la Ley 26/07,esta no entró en vigor en abril de 2010.

Esta Ley  regula la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Los daños medio ambientales que define la ley son aquellos ocasionados a las Aguas, Suelos, Riberas del Mar o Rías, Espacios Silvestres y Habitats Protegidos.

Ley 26/07 anexo III Ley de Responsabilidad Civil Medioambiental 

Actividades e Instalaciones

 En el Anexo III de la Ley de responsabilidad Civil, existe un listado de las actividades e instalaciones que requieren un Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental.

 

Actividades:

1.      Instalaciones de combustión
2.      Producción y transformación de metales
3.      Industrias minerales
4.      Industrias químicas
5.      Gestión de Residuos
6.      Industria del papel y cartón
7.      Industrial textil
8.      Industria del cuero
9.      Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas
10.    Consumo de disolventes orgánicos
11.    Industria del carbono

 

Instalaciones:

1. Instalaciones utilizadas para la investigación ,elaboración y prueba de nuevos productos y procesos

2. Gestión de residuos
3. Vertidos en aguas interiores y subterráneas
4. Vertido o inyección de contaminantes
5. Captación y represamiento de aguas

6. Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado.

 

Los operarios recogidos, junto a estas actividades e instalaciones, en el Anexo III de la Ley deberán suscribir garantías financieras, el objetivo de las mismas es garantizar que el operador dispondrá de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación. Estas garantías deben de estar vigentes durante todo el tiempo que la actividad este en funcionamiento.

 

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La Póliza

  Este tipo de póliza está estructurada en tres módulos de coberturas:

  • Responsabilidad Medioambiental por contaminación (Contratación Básica)
  • Descontaminación del propio suelo. Garantiza los gastos de descontaminación del suelo que ocupa la actividad asegurada (prestación que queda expresamente excluida del módulo A) (Contratación Voluntaria y Complementaria)
  • Responsabilidad Civil por contaminación. Por este módulo se aseguran daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de contaminación. (Contratación Voluntaria y Complementaria)

  Las sumas aseguradas se fijan independientes para los módulos A) y C) respectivamente. El B), será garantizado dentro de la suma asegurada para el módulo A).

  En cuanto al ámbito temporal, la fecha del siniestro es la del momento del primer descubrimiento de la contaminación y la garantía no es retroactiva; cubre los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigor. Se da un periodo de dos años después de cancelada la póliza, para la recepción de las reclamaciones de siniestros comprendidos dentro del periodo de cobertura.

Coberturas

Las indemnizaciones correspondientes a responsabilidad de administradores y directivos quedarán cubiertas según los siguientes apartados detallados en la póliza para el abono de las indemnizaciones.

Esta cobertura ampara la responsabilidad del asegurado por los daños causados por la contaminación medioambiental:

    1. Indemnizaciones y reparación del daño a los elementos naturales.

    2. Indemnizaciones por los daños personales.

    3. El costo de reparación o reposición por los daños materiales.

    4. En el caso de daños a flora o fauna se garantiza la curación o reposición de especies y el restablecimiento de las condiciones necesarias para su vida y reproducción.

    5. Indemnización de los perjuicios patrimoniales consecutivos acreditad.

La contaminación asegurada es aquella contaminación directamente atribuible a la actividad o instalación y que se produzca de forma accidental y aleatoria, es decir, que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada y consentida.

  • Gastos de Defensa y Fianzas Civiles.
    • La defensa del asegurado frente a la reclamación asumiendo el Asegurador los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
    • La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
  • Responsabilidad Civil Patronal

Es la responsabilidad civil que pueda serle exigida al asegurado por daños causados por contaminación a los empleados, entendiéndose incluidos en éstos los daños personales sufridos por los mismos y los daños materiales sufridos por sus pertenencias.

 
 
 
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