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Seguro de Protección del Alquiler

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¿Cuándo y cómo se contrata?

CÓMO

Se contrata cuando existe contrato de arrendamiento según LAU, siendo recomendable a la firma de éste.

Cuestionario Cuestionario

CUÁNDO

Para el estudio del seguro de protección de alquiler será necesario que nos aporte:

  1. Cuestionario cumplementado
  2. Contrato de arrendamiento según LAU.
  3. Tres últimas nóminas del inquilino.

Requisito imprescindible para el inquilino: el ingreso neto anual no debe superar el 40% de la renta anual a cobrar por el arrendador estipulado en el contrato.

El coste del seguro tiene una prima neta mínima de 183,12 euros, siendo aproximadamente entre el 40% y 45% de la renta mensual del alquiler. Siendo este pago anual y sin fraccionamiento.

Conceptos

  • RENTA O ALQUILER:
    El ingreso regular que produce una propiedad alquilada, incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo.
  • ARRENDADOR:
    La persona física o jurídica que cede contractualmente a otra, su derecho de uso de una vivienda, por tiempo y precio convenidos.
  • ASEGURADO:
    La persona física o jurídica titular del interés asegurado, en su calidad de arrendador de uno o más inmuebles destinados a vivienda.
  • INQUILINO O ARRENDATARIO:
    La persona que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda ajena, a cambio del pago de la renta.
  • JUICIO DE DESAHUCIO:
    El procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo de una vivienda por parte del ocupante o poseedor de la misma.
  • CONTINENTE:
    La construcción destinada a vivienda comprendiendo los cimientos, estructuras, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas y ventanas; incluidas las siguientes instalaciones fijas: agua, gas, electricidad y calefacción. Los siguientes elementos incorporados de forma fija a la vivienda asegurada: toldos, persianas, loza sanitaria, rejas y muebles fijos de cocina. Las siguientes dependencias y construcciones situadas en la misma finca y que sean propiedad privativa del Asegurado: cuartos trasteros, garaje, sótanos, muros, vallas de cerramiento, y muros de contención; siempre que éstos estén alquilados al mismo inquilino de la vivienda objeto del seguro.
  • EVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA:
    En cada prórroga anual del contrato, la Suma Asegurada, la Prima y las cantidades fijas establecidas como Límite de Cobertura, con excepción del límite máximo de 12 meses de renta de la garantía de Impago de Alquileres, se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Índice de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística; esto no será de aplicación para los Límites de Cobertura Porcentuales.
  • RENTA MENSUAL DE ALQUILER: Importe del recibo mensual de alquiler; Consta del alquiler propiamente dicho más las cargas por servicios (servicios de portería, limpieza de escalera,…) incluidas en el recibo de alquiler.
  •  

    Coberturas

    Impago de alquileres.-

    Garantizando las rentas de alquiler durante 12, 9 ó 6 meses desde la comunicación del primer impago. Tiempo más que suficiente para la tramitación del desahucio por falta de pago del inquilino.

     

    Defensa Jurídica del arrendador.

    Quedando cubiertos:

    • Cualquier conflicto derivado del contrato de arrendamiento como juicios por falta de pago o por obras no consentidas.
    • Reclamación de daños y perjuicios causados por terceros a la vivienda arrendada.
    • Defensa penal del arrendador en actuaciones y honorarios profesionales poniendo a su disposición un equipo de abogados para su defensa y orientación jurídica. Incluyendo además el desahucio.

     

    Daños materiales. (Garantía opcional)

    Quedan cubiertos todos esos desperfectos que el inquilino pueda causar por actos vandálicos, para que mantengas tu vivienda en las mejores condiciones.

     

    ¿Por qué contratarlo?

    1. Tener la tranquilidad del pago del arrendamiento.
    2. Cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta debido a los elevados precios de la vivienda en propiedad o alquiler.
    3. Ante la dificultad actual del desahucio de los inquilinos morosos y recuperar la vivienda en perfecto estado.

    Por qué Ores & Bryan ¿Por qué Ores & Bryan?

    ¿A quién asegura?

    Se asegura a todo propietario de viviendas en régimen de alquiler con contrato de arrendamiento según Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).

    Entendiendo por arrendamiento de vivienda aquel contrato en el que una persona (propietario de la vivienda o poseedor de los derechos de la misma) cede a otra persona (inquilino) el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino a cambio de una renta, normalmente mensual.

    Las normas relativas al arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda por el mismo propietario.

    Por el contrario, las normas del arrendamiento de vivienda no se aplican a los contratos de arrendamiento de temporada, sea o no de verano.

    Ley de Arrendamiento Urbano Ley de Arrendamiento Urbano

    ¿Quién lo contrata?

    Este tipo de seguro lo pueden contratar tanto personas jurídicas como físicas y, enfocado mayormente a:

    1. Promotores inmobiliarios los cuales no han vendido todas las viviendas de una promoción y deciden alquilar teniendo aseguradas las rentas del patrimonio.
    2. Persona física con viviendas en propiedad que decide alquilar teniendo aseguradas las rentas de su patrimonio.

     

     
     
     
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