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Ores y Bryan
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Garantía Decenal

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Coberturas

El objetivo del seguro Decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

Este seguro tiene como ventaja fundamental la obligatoriedad por parte de la Compañía de Seguros a la indemnización o reparación inmediata, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias.

Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que la Compañía de Seguros haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción.

Sumas Aseguradas

La suma asegurada, respecto de la garantía de daños estructurales u obra fundamental, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación asegurada en el momento de la recepción de la obra, cuyo importe comprende los siguientes conceptos:

  • Coste de ejecución por contrata.
  • Honorarios de proyecto y dirección facultativa.
  • Honorarios del Organismo de Control Técnico (O.C.T.).
  • Licencias e impuestos.
  • Cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.

Porqué Ores & Bryan Por qué Ores & Bryan 

 

Garantía Básica Obligatoria

Daños estructurales u obra fundamental. Se garantiza durante los diez años siguientes a la finalización de la obra, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

Garantías Opcionales

Con carácter optativo quedan garantizados, si se ha hecho constar expresamente en póliza:

  • Revalorización del capital asegurado.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Abandono de Recurso contra el Constructor, Proyectista, Director de Obra y/o Director de Ejecución de Obra.

De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

Exclusiones

En principio, no se aseguran:

 • Obras sin estudio geotécnico

 • Reformas y obras comenzadas y/o terminadas sin control de un OCT. En estos supuestos la Compañía de Seguros estudia caso a caso para ofrecer las condiciones de seguro más adecuadas.

 • Obras en las que intervengan materiales no tradicionales considerando como tales, considerados con tales aquellos que no lleven en utilización más de 10 años, como por ejemplo habidite, enmedue, compact-habit.

 
 
 
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