Tipos de pólizas
- Abiertas: Se garantizan todas las actuaciones que realice la empresa aseguradora durante una anualidad. Son renovables anualmente mediante la declaración de la base de cotización correspondiente (normalmente facturación anual) para su actualización.
- Temporales: Están destinadas a cubrir exclusivamente una actuación durante un periodo de tiempo determinado. En la práctica son recomendables para aquel tipo de actuaciones que se produzcan de manera excepcional y que no sean una constante dentro de la actividad de la empresa.

¿A quién asegura?
Los seguros de Responsabilidad Civil ofertados por Ores & Bryan se dirigen a profesionales y empresas de todos los sectores que quieran ver cubierta la responsabilidad extracontractual y/o profesional, en la que puedan incurrir en virtud de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
Código Civil 
¿Cuándo se contrata?
Aunque el seguro de Responsabilidad Civil se puede contratar en cualquier momento, hay que tener en cuenta que no tiene carácter retroactivo, y no quedará cubierto ningún siniestro con origen en fechas anteriores a la de contratación.
Con el fin de que la actividad de la empresa esté debidamente asegurada, ésta debe estar cubierta desde el inicio de la misma, para lo cual es recomendable anticiparse y solicitar el seguro con varios días de antelación, con lo que nos aseguraremos de disponer del mismo desde el inicio del riesgo.

¿Cómo se contrata?
Para contratar el seguro de Responsabilidad Civil con Ores & Bryan es necesaria la cumplimentación del formulario correspondiente, donde se solicitan datos básicos acerca de la actividad de la empresa, facturación, etc., y en base al cual le presentaremos las ofertas correspondientes
Una vez le hayamos presentado las ofertas de las distintas compañías, firmando una orden de emisión, nos haremos cargo de las gestiones necesarias con las aseguradoras para la emisión de la póliza correspondiente.

¿Por qué contratarlo?
1. Asegurando la responsabilidad Civil protege su patrimonio actual y el de su empresa, así como la estabilidad económica de ésta y de sus colaboradores.
2. Este seguro no es sólo una garantía para la empresa y sus trabajadores; también lo es para quienes contratan sus servicios.
3. Es usual que, para trabajar como subcontrata de otra empresa, ésta le exija tener un seguro de este tipo.
4. También suelen ser necesarios para trabajar con la Administración Pública.
Preguntas frecuentes 
Por qué Ores & Bryan

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Coberturas
Las indemnizaciones correspondientes a la Responsabilidad Civil de la empresa quedarán cubiertas según los siguientes apartados detallados en la póliza.
GARANTÍAS
- Responsabilidad Civil de Explotación. Asume la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para su empresa, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros en el ejercicio normal de la actividad asegurada.
Constituye la garantía básica de todas las pólizas de Responsabilidad Civil y se suele definir su extensión por medio de exclusiones, que pueden estar cubiertas en mayor o menor medida por el resto de coberturas que se indican a continuación.
- Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas. En los casos en que el asegurado efectúa parte de sus trabajos a través de subcontratas, éstas pueden causar daños a terceros. Si se declara la insolvencia de la empresa subcontratista, el Asegurado podría incurrir en responsabilidad subsidiaria, que quedaría garantizada por esta cobertura.
- Transporte de Mercancías Peligrosas. Por daños causados a terceros y originados durante el transporte de las mercancías peligrosas realizadas en el ámbito de la actividad asegurada.
- Gastos de defensa y Fianzas. La aseguradora asume los costes y gastos judiciales y extrajudiciales necesarios para la defensa del asegurado frente a la reclamación por Responsabilidad Civil. La constitución de las fianzas judiciales exigidas para cubrir la responsabilidad civil del asegurado
- Productos, Trabajos acabados o Servicios Prestados. Por daños originados por los trabajos ejecutados en el ámbito de la actividad asegurada y manifestados después de su terminación, recepción o aceptación por el comitente.
Por daños derivados del suministro y/o puesta en circulación de productos defectuosos propios de la actividad asegurada, por daños causados a terceros después de la entrega del producto y una vez el asegurado haya perdido el poder de disposición de los mismos.
Suele tener un límite temporal máximo desde la entrega, terminación o prestación de los productos, trabajos o servicios.
- Accidente Laboral (Patronal). Cubre la responsabilidad que corresponde al patrono o empresa por daños corporales sufridos por los trabajadores con ocasión de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable, y que puede reclamar el trabajador, con independencia de las prestaciones que haya recibido de la Seguridad Social o a través del seguro de Accidentes del Convenio.
- Responsabilidad Civil Cruzada. Ampara los daños personales causados entre subcontratistas y entre éstos y el contratista principal.
- Responsabilidad Civil Profesional. Se trata de una responsabilidad civil contractual por los daños y perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros por errores profesionales en que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión descrita en póliza, tal como dicha profesión viene regulada en las disposiciones y reglamentos vigentes.
- Objetos confiados en custodia. Por los daños materiales causados a los bienes que no siendo de su propiedad, le son confiados o entregados para su guarda y custodia
- Bienes manipulados. Por los daños materiales causados a los bienes y sustancias que no siendo de su propiedad le son confiados o entregados en sus locales para realizar sobre ellos un trabajo (de reparación, transformación u otro similar)
- Preexistentes. Por daños al conjunto de bienes inmobiliarios (y sus contenidos), existentes antes del inicio de la primera intervención del asegurado, y sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, el asegurado, en calidad de contratista, ejecuta o debe ejecutar los trabajos propios de la actividad asegurada. La cobertura excluye siempre los daños sobre la parte trabajada o sobre las obras del propio asegurado o sus subcontratistas.
- Locativa. Por daños materiales causados por incendio o explosión a los inmuebles propiedad de terceros, arrendados por el mismo y utilizados por éste para el desarrollo de la actividad asegurada.
- Contaminación. Por daños causados por la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire (elementos naturales), que produzcan un deterioro de su calidad (daños a elementos naturales) y resultando peligrosos o dañinos, y susceptibles de:
- Causar daños a las personas (daños personales)
- Causar daños a otros bienes (daños materiales y perjuicios consecutivos
- Provocar daños o pérdida de animales o plantas sin titularidad concreta, así como la destrucción o deterioro de su hábitat o de las condiciones necesarias para su reproducción (daños a la flora o fauna).
Únicamente tendrá la consideración de contaminación asegurada, aquella directamente atribuible a la actividad desarrollada en las instalaciones aseguradas, que tenga carácter repentino y que se produzca de forma accidental y aleatoria.
LÍMITES ASEGURADOS
- Límite por siniestro. Supone la cantidad máxima que indemnizará la compañía en caso de siniestro. Debe establecerse en función de las necesidades de la empresa.
- Límite por víctima. En un mismo siniestro pueden existir una o varias víctimas. Esta cantidad será la máxima a indemnizar a cada una de ellas, independientemente de que exista un límite por siniestro mayor.
- Límite por período de tiempo. Suele establecerse también una suma máxima de indemnizaciones anual, que puede coincidir o no con el límite por siniestro
Para las coberturas adicionales se establecen, en muchos casos, sublímites inferiores al general.
También, para coberturas específicas, como es la de productos o trabajos terminados, se pueden establecer límites temporales además de económicos.
FRANQUICIAS
Se pueden establecer franquicias de diferentes tipos y pueden ser:
- GENERALES o para tipos específicos de siniestros
- PORCENTUALES o de un valor fijo (con o sin mínimos y máximos)
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