El autónomo siempre tiene mil cosas en la cabeza, pero la jubilación no acostumbra a ser una de ellas… hasta que es demasiado tarde. La previsión es vital para sacar partido a un sistema público muy exigente con este colectivo, y los 45 años, la edad critica para tomar las decisiones. De media, un autónomo pensionista español, cobra 708 euros al mes, frente a los 1.205 euros de un asalariado por cuenta ajena, se debe recordar que cada vez más estas retribuciones del sistema público español se completan con planes de pensiones privados, si bien en menor medida que en los países de nuestro entorno.

EL MEA CULPA DEL AUTONOMO

Inicia una actividad no considerando un trabajo de por vida sino una temporalidad. El miedo a la crisis y a lo variable de sus ingresos para hacer frente a un negocio son factores que le llevan siempre a pagar lo menos posible con bases de cotización más bajas de lo debido, las mínimas. Lo que se tiene que hacer, es que cada autónomo cotice en función de sus ingresos reales. No tiene sentido que hoy pague lo mismo un autónomo con unos ingresos reducidos, que otro que los multiplica por diez, que además gracias a su capacidad de ahorro e inversión prepara otras alternativas de cara a su jubilación.

¿CÓMO FUNCIONA?

La información es la otra práctica imprescindible para ir tomando las decisiones adecuadas en el momento preciso. A continuación, resumimos alguna de sus claves:

  • EDAD DE JUBILACION

La edad de jubilación ordinaria es de 65 años para trabajadores que tengan 36 años y 3 meses o más cotizados, y de 65 años y 5 meses de edad para los que tienen menos años cotizados.Además, se exige un mínimo de 15 años cotizados, de los que dos deben estar entre los últimos 15 anteriores a la jubilación. Desde 2027 la edad de jubilación general será de 67 años con 37 años cotizados, si bien los que tengan cotizados 38,6 años cuando cumpla los 65 años, podrán hacerlo en ese momento.

  • AÑOS COTIZADOS PARA CALCULAR LA JUBILACION

El cálculo actual para estimar la cantidad a percibir se realiza sobre los últimos 20 años de cotización. Esta cifra ira ampliándose progresivamente hasta que en 2027 se calcule sobre las cotizaciones de los últimos 25 años.

  • LA CUOTA

El pago en concepto de cuota a la seguridad social depende de la base de cotización elegida por el autónomo, que se fija por ley con carácter anual. Para el año 2017 la base mínima es de 919,80 euros y la máxima 3.751 euros.

  • RETRASAR LA JUBILACION

Desde la reforma se anima a los autónomos para que decidan posponer su jubilación a través de un incentivo de la pensión futura. Los baremos que se aplica por años adicionales del trabajo son: un 2% para trabajadores con menos de 25 años cotizados; un 2,75% para trabajadores entre 25 y 37 años cotizados; y un 4% para mas de 37 años cotizados a partir de los 65 o 67 años de edad.

  • JUBILACION ANTICIPADA

La figura de la jubilación anticipada, como se entiende en el régimen general, no esta contemplada para el autónomo.

  • JUBILACION ACTIVA

Otra posibilidad para que los autónomos puedan completar los ingresos durante algunos años, “es la jubilación activa o parcial”. Se puede compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con el cobro de la actividad que el autónomo desarrolle, durante ese tiempo se cotiza a un 8% de la base.

LA INCAPACIDAD PERMANENTE, A TENER EN CUENTA:

El autónomo siempre tiene que contemplar en su planificación de jubilación el supuesto de incapacidad permanente.A la incapacidad permanente se llega por cuatro tipos de contingencia: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común. En el caso del autónomo, solo se cubre las de accidente no laboral y enfermedad común. Para las dos restantes es necesario pagar mensualmente por esas contingencias un complemento a sumar a la cuota general.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Solo se reconoce cuando deriva de una actividad profesional: “Debe implicar una disminución del 50% del rendimiento normal del autónomo, pero podrá realizar las labores fundamentales en su profesión. En ese supuesto se percibirá una única cantidad en concepto de indemnización.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

En el supuesto de que se inhabilite para su profesión pero puede realizar otras. En estos casos, se cobraría el 55% de la base reguladora de forma indefinida que es compatible con otro empleo o actividad.

  • INCAPACIDAD ABSOLUTA

En el supuesto de que no se pueda ejercer ninguna labor profesional, la pensión incluye el pago del 100% de la base de cotización.

  • GRAN INVALIDEZ

Cuando el autónomo, además de no poder trabajar, requiere de la asistencia de otra persona para cubrir alguna de sus necesidades básicas. Junto al pago del 100% de su base de cotización, contempla un complemento de alrededor del 50% de este importe con destino a sufragar estos gastos.

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