Desde Ores & Bryan queremos trasladar un mensaje de tranquilidad y reiterar que desde que la OMS decretó el COV-19 como pandemia, estamos trabajando de forma firme e inequívoca con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias para controlar la propagación del virus en España.
Por lo tanto, ponemos a su disposición todas las medidas tomadas por las compañías de seguros de crédito con el fin de que tengáis toda la información a vuestra disposición. Si tenéis alguna otra consulta, podéis poneros en contacto con nosotros tanto llamando a nuestro número de teléfono 911 298 361 o mandándonos un correo a nospreocupamosporti@oresybryan.com.
- Ventas de febrero, marzo, abril y mayo tienen 60 días para comunicarlas
- Ampliación del vencimiento de las facturas que vencen en febrero, marzo y abril de 2020 durante 60 días más. Todos los países.
- Notificación de prórrogas facultativas: ampliación de 1 mes del plazo para la comunicación de las prórrogas efectuadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
- Envío de la documentación relativa a impagos:ampliación de 30 días del plazo establecido en Póliza para impagos comunicados en febrero, marzo, abril y mayo.
- Recibos de Prima (salvo primera fracción de nuevos contratos): ampliación de 30 días del plazo para el pago de los recibos con fecha de vencimiento febrero, marzo, abril y mayo.
- ¿Cómo se ha materializado esta medida?
Se ha modificado el vencimiento de todos los recibos, excepto la primera fracción de nuevas pólizas. La domiciliación se va a ejecutar en la nueva fecha de vencimiento, sin necesidad de intervención alguna por parte del asegurado. La nueva modalidad no se pondrá en vigor hasta el cobro del recibo en su nuevo vencimiento.
No se ha aplicado esta medida a las pólizas que utilizan de forma habitual nuestra financiación porque para financiarse necesitan declarar ventas con más frecuencia de la habitual. No obstante, si un asegurado tiene necesidad de declarar ventas antes del plazo que hemos previsto (por ejemplo, si quiere utilizar nuestra financiación), se podrá solicitar al CAC la modificación de nuevo del vencimiento de su recibo para que se cobre y se pueda poner en vigor la nueva anualidad de forma inmediata.
El CAC registrará una petición a Sistemas solicitando el cambio de la fecha de vencimiento del recibo y de la fecha de suspensión de cobertura. Del mismo modo, al no estar en vigor la nueva anualidad hasta el cobro del recibo en su nuevo vencimiento, no se podrán emitir nuevos suplementos de condiciones para la nueva anualidad hasta que esta no se ponga en vigor.
Siguiendo con el ejemplo anterior, póliza de vencimiento 31 de marzo 2020, en la que la primera fracción de renovación pasa a tener vencimiento 1 de mayo. En este caso existen dos alternativas:
-
- que se solicite la emisión del nuevo suplemento de condiciones el día 1 de mayo, cuando la renovación ya esté en vigor, manteniendo como fecha de efecto del suplemento la del efecto de la anualidad, es decir, 1 de abril
- o bien, se podrá solicitar al CAC la modificación de nuevo del vencimiento de su recibo para que se cobre y se pueda poner en vigor la nueva anualidad de forma inmediata, y a continuación solicitar la emisión del suplemento que nos ocupa El CAC registrará una petición a Sistemas solicitando el cambio de la fecha de vencimiento del recibo y de la fecha de suspensión de cobertura.
- Facturas de Gastos de estudio, revisión, mantenimiento, seguimiento y de análisis de siniestros: ampliación de 30 días para el pago de las emitidas en febrero, marzo, abril y mayo
Concede 30 días más para la declaración de siniestros, para facturas que vencen en febrero, marzo, abril y mayo de 2020, y para clientes clasificados.
- Amplía en 30 días cualquier plazo de comunicación de la póliza.
- Modifica la entrega de la documentación en los siniestros. No se entrega original, sino escaneada al mail siniestros@creditoycaucion.es . Previamente ha debido grabarse el siniestro por cycred.
- Los acuerdos de renovación de vencimientos de pago cuya fecha original sea posterior al 14 de marzo de 2020. A estos efectos, es indiferente que ese vencimiento original corresponda a la fecha de pago inicial o a una renovación anterior de la misma.
- Siempre que la nueva fecha de vencimiento no se retrase en más de 90 días, contados desde la fecha en la que se alcance el acuerdo.
- Siempre que un mismo pago original no sea renovado más de tres veces consecutivas
Y siempre que el asegurado tenga una petición escrita de su cliente en este sentido o alternativamente comunique al deudor por cualquier medio escrito la nueva fecha de vencimiento.
- El periodo de Notificación de Impago tal y como se define en cada contrato, queda extendido en 60 días adicionales, hasta nuevo aviso.
- Efecto desde 01/12/2019 a 01/06/2020
- El Período Máximo de Extensión será de 60 días desde el vencimiento original con estas condiciones:
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- Que la prórroga sea consecuencia de la falta de actividad por la crisis del Covid.
- Que las facturas afectadas hayan sido emitidas entre 01/12/2019 y 31/03/2020
Que no se realicen nuevos suministros hasta que las facturas prorrogadas sean pagadas
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