Seguros de desmantelamiento

En artículos anteriores estuvimos hablando sobre las garantías de desmantelamiento para energías renovables. Primero sobre sus principales características, y, posteriormente, sobre algunas de las Comunidades Autónomas como Andalucía, Castilla la Mancha o Aragón donde ya se exigen este tipo de garantía.

Lo primero que debemos recordar es que existe una doble responsabilidad asumida por el promotor que desee llevar a cabo la construcción de la planta fotovoltaica, eólica o de cualquier otro tipo de energía renovable, tanto con la Comunidad Autónoma como con los propietarios, de devolver a su estado original los terrenos empleados. Por ello, para asegurar que el proyecto cuenta con solvencia suficiente para asumir el cierre de la instalación, así como la restitución de los terrenos; se utiliza lo que conocemos como garantía de desmantelamiento. Entonces ¿Es obligatoria dicha garantía?

Nos consta que es una tendencia en crecimiento como es el caso más reciente de Castilla y León donde anteriormente se requería un proyecto de desmantelamiento, pero no se exigía el depósito de ninguna garantía, esto cambia a través del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, dicha garantía quedará vigente hasta que se lleve a cabo el efectivo desmantelamiento lo que asegura a la administración pública que por mucho tiempo que pase desde que se empieza a construir la planta hasta su desmantelamiento, se contará con un seguro disponible para usarlo en devolver los terrenos a su estado original.

Puede parecernos entonces que hay Comunidades donde no es necesario un seguro de caución o bien no nos lo van a exigir, pero nada más lejos de la realidad. Con el florecimiento de las “energías verdes” también tenemos la cara B del progreso, esto es, los residuos generados por la construcción y puesta en marcha de las plantas de energía renovables. Un claro ejemplo es Galicia que pese a convertirse en los últimos años en una de las comunidades autónomas con mayor producción de energía eólica, no dispone de ninguna normativa que obligue a los promotores al desmantelamiento de los molinos, es por ello que el Observatorio Eólico de Galicia (OEGA) entre los consejos que brinda a propietarios de terrenos se encuentra la de establecer cláusulas privadas como la de recoger el desmantelamiento de la instalación y vuelta del territorio a su estado original dentro del acuerdo privado entre las partes, así como destacar que las herramientas y materiales del parque de energía pertenece en todo momento a los promotores, obligándoles así también a su ulterior retirada.

De hecho, Según la Orden europea TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, según aparece en dicha orden, es previsible que en la década 2021-2030 sea necesario en España el desmantelamiento de entre unos 10 y 12 GW de las actuales instalaciones eólicas para devolver los terrenos a su origen anterior o bien para su repotenciación y vuelta a la utilidad. De aquí la importancia de las garantías de desmantelamiento para energías renovables. No obstante, la tendencia parece indicarnos que cada vez más se va a obligar desde las propias comunidades autónomas a constituir una garantía que obligue a la recuperación del estado original de los terrenos debido a la calidad de interesado de la administración pública en cuanto a la salvaguarda del interés público en grandes extensiones de terrenos y en la preservación del medio de la planta o contiguo al mismo.

En consonancia con la normativa europea, el 8 de marzo de 2022, el Consejo de ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en economía circular, PERTE EC, que ayudaría a conseguir los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular en 2030 posicionando a España como referente internacional en la gestión, reciclaje y reutilización de residuos en Europa en la línea de acción 1 del PERTE EC. Es precisamente el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, el que ayuda la promoción de la energía procedente de fuentes renovables compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas de su artículo 41 en cuyo epígrafe B del apartado 6 se hablan precisamente de las inversiones asociadas al desmantelamiento de parques de energía renovable. Es por todo esto que estimamos como creciente el número de comunidades autónomas o bien particulares que acabarán por exigir las garantías de desmantelamiento para energías renovables en un futuro.

Si tras leer este artículo le surge alguna duda sobre las garantías de desmantelamiento le animamos a leer los anteriores artículos sobre estas interesantes garantías o bien mandarnos su consulta por correo, en Ores y Bryan contamos con más de 30 años de experiencia en la tramitación de garantías que ofrezcan ayuda a empresas ¡Nos preocupamos por ti!