En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no contiene norma alguna que prorrogue la presentación de autoliquidaciones ni las declaraciones informativas, por lo que las liquidaciones que venzan el próximo 20 de abril (primer trimestre 2020), de momento, siguen manteniendo dicha fecha.
El 20 de abril hay que presentar (aunque se podrán aplazar hasta 6 meses y hasta un máximo de 30.000,00 euros sin garantías) las declaraciones correspondientes a los siguientes impuestos:
– IVA
– Retenciones IRPF e IRCM
– Retenciones arrendamientos
– 1º pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020
– Declaración operaciones intracomunitarias
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