Seguros de convenios para trabajadores de agencias de viaje
El seguro de convenio para trabajadores de agencias de viaje es obligatorio y se contrata con una póliza que dé cobertura a las exigencias que se especifican en el actual convenio colectivo.
Este seguro quedará actualizado cada vez que se produzca un cambio en el convenio actual.
Las coberturas y capitales que incluyen estos seguros son los que marque el convenio al que pertenezca: Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de agencias de viajes.
De esta forma, si un empleado sufre un accidente laboral que dé lugar a indemnización por alguna de las coberturas que marque el convenio, la aseguradora indemnizará al trabajador (o a su beneficiario en caso de fallecimiento).
SEGURO DE CONVENIO PARA TRABAJADORES DE AGENCIAS DE VIAJE
Garantías y Capitales
Las garantías y capitales de este seguro varían en función del compromiso que tenga establecido el convenio o acuerdo laboral, pero las más habituales son las siguientes:
Seguro de accidentes
Artículo 45.:
Los empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los trabajadores/as un capital de 27.000 € para los casos de muerte o invalidez permanente derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas del día. Las cantidades a percibir podrá hacerla efectiva el propio trabajador/a o los beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares establecidas en la póliza.
La prima de dicho seguro irá por cuenta exclusiva de la empresa.
Resto de garantías
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