Seguros de convenios para trabajadores de agencias de viaje

El seguro de convenio para trabajadores de agencias de viaje es obligatorio y se contrata con una póliza que dé cobertura a las exigencias que se especifican en el actual convenio colectivo.
Este seguro quedará actualizado cada vez que se produzca un cambio en el convenio actual.
Las coberturas y capitales que incluyen estos seguros son los que marque el convenio al que pertenezca: Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de agencias de viajes.
De esta forma, si un empleado sufre un accidente laboral que dé lugar a indemnización por alguna de las coberturas que marque el convenio, la aseguradora indemnizará al trabajador (o a su beneficiario en caso de fallecimiento).

SEGURO DE CONVENIO PARA TRABAJADORES DE AGENCIAS DE VIAJE

Garantías y Capitales

Las garantías y capitales de este seguro varían en función del compromiso que tenga establecido el convenio o acuerdo laboral, pero las más habituales son las siguientes:

Seguro de accidentes
Artículo 45.:
Los empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los trabajadores/as un capital de 27.000 € para los casos de muerte o invalidez permanente derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas del día. Las cantidades a percibir podrá hacerla efectiva el propio trabajador/a o los beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares establecidas en la póliza.
La prima de dicho seguro irá por cuenta exclusiva de la empresa.

Resto de garantías

En los casos en que el asegurado efectúa parte de sus trabajos a través de subcontratas, éstas pueden causar daños a terceros. Si se declara la insolvencia de la empresa subcontratista, el Asegurado podría incurrir en responsabilidad subsidiaria, que quedaría garantizada por esta cobertura.
Por daños causados a terceros y originados durante el transporte de las mercancías peligrosas realizadas en el ámbito de la actividad asegurada.
La aseguradora asume los costes y gastos judiciales y extrajudiciales necesarios para la defensa del asegurado frente a la reclamación por Responsabilidad Civil. La constitución de las fianzas judiciales exigidas para cubrir la responsabilidad civil del asegurado.
Por daños originados por los trabajos ejecutados en el ámbito de la actividad asegurada y manifestados después de su terminación, recepción o aceptación por el comitente.
Cubre la responsabilidad que corresponde al patrono o empresa por daños corporales sufridos por los trabajadores con ocasión de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable, y que puede reclamar el trabajador, con independencia de las prestaciones que haya recibido de la Seguridad Social o a través del seguro de Accidentes del Convenio.
Ampara los daños personales causados entre subcontratistas y entre éstos y el contratista principal.
Se trata de una responsabilidad civil contractual por los daños y perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros por errores profesionales en que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión descrita en póliza, tal como dicha profesión viene regulada en las disposiciones y reglamentos vigentes.
Por los daños materiales causados a los bienes que no siendo de su propiedad, le son confiados o entregados para su guarda y custodia
Por los daños materiales causados a los bienes y sustancias que no siendo de su propiedad le son confiados o entregados en sus locales para realizar sobre ellos un trabajo (de reparación, transformación u otro similar)
Por daños al conjunto de bienes inmobiliarios (y sus contenidos), existentes antes del inicio de la primera intervención del asegurado, y sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, el asegurado, en calidad de contratista, ejecuta o debe ejecutar los trabajos propios de la actividad asegurada. La cobertura excluye siempre los daños sobre la parte trabajada o sobre las obras del propio asegurado o sus subcontratistas.

Por daños causados por la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire (elementos naturales), que produzcan un deterioro de su calidad (daños a elementos naturales) y resultando peligrosos o dañinos.

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