Seguros de protección del alquiler
El seguro de protección del alquiler o seguro de impago de rentas es un nuevo producto innovador que garantiza al propietario de una vivienda alquilada el pago de la renta de dicho alquiler, aunque el inquilino deje de pagarla, además de posibles desperfectos que pudiera causar el mismo en la vivienda por actos vandálicos.
Contrata Seguro de Protección del Alquiler
¿Quién contrata este seguro?
El seguro protección alquiler lo pueden contratar tanto personas jurídicas como físicas y está enfocado mayormente a:
– Promotores inmobiliarios, los cuales no han vendido todas las viviendas de una promoción y deciden alquilar teniendo aseguradas las rentas del patrimonio.
– Personas físicas con viviendas en propiedad que deciden alquilar teniendo aseguradas las rentas de su patrimonio.
¿A quién asegura?
Se asegura a todo propietario de viviendas en régimen de alquiler con contrato de arrendamiento según Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). Entendiendo por arrendamiento de vivienda aquel contrato en el que una persona (propietario de la vivienda o poseedor de los derechos de la misma) cede a otra persona (inquilino) el uso de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino a cambio de una renta, normalmente mensual.
Las normas relativas al arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda por el mismo propietario.
Por el contrario, las normas del arrendamiento de vivienda no se aplican a los contratos de arrendamiento de temporada, sea o no de verano.
¿Cuándo se contrata?
Se contrata cuando existe contrato de arrendamiento según LAU, siendo recomendable a la firma de éste.
¿Cómo se contrata?
Para el estudio del seguro de protección de alquiler será necesario la siguiente documentación:
1. Contrato de arrendamiento según LAU redactado.
2. Tres últimas nóminas del inquilino o justificante de ingresos.
¿Por qué contratarlo?
- Tener la tranquilidad del pago del arrendamiento.
- Cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta debido a los elevados precios de la vivienda en propiedad o alquiler.
- Ante la dificultad actual del desahucio de los inquilinos morosos y recuperar la vivienda en perfecto estado.
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En Ores y Bryan nos preocupamos por ti y queremos que tenga las mejores recomendaciones para que contrate solo lo que necesita con las mejores condiciones del mercado. Si tiene alguna duda sobre el seguro de construcción, rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted en la mayor brevedad posible. Estaremos satisfechos de solucionar cualquier problema o consulta que tenga.
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