Seguro decenal de daños

El seguro Decenal cubre los daños ocasionados producidos por los vicios o defectos de la construcción durante los primeros 10 años.

Con fecha de entrada en vigor 6 de mayo de 2000, se estableció como obligatorio para Promotores de viviendas -salvo en el supuesto del auto promotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio (modificación artículo 105)- la suscripción de un seguro Decenal de Daños a la Edificación.

El seguro decenal tiene como ventaja fundamental la obligatoriedad por parte de la Compañía de Seguros a la indemnización o reparación inmediata, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias.

Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que la Compañía de Seguros haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción.

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