Seguros de responsabilidad para directivos y administradores

Los directivos y administradores de empresas ejercen su actividad en un entorno donde los riesgos van en aumento. El desarrollo de exigentes directrices de buen gobierno empresarial, los sonados casos de fraude en grandes empresas y la voluntad de los grupos de accionistas de hacer valer sus derechos plantean nuevos retos para los directivos.

La protección del patrimonio personal de los ejecutivos es ahora una prioridad. Para ello el Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos protege el patrimonio personal de los directivos y administradores en caso de reclamaciones originadas en acciones adoptadas en el ejercicio de su liderazgo.

Preguntas frecuentes sobre el seguro RC (Todos)

La franquicia se trata de un límite inferior. La aseguradora sólo indemnizará la parte correspondiente del siniestro que exceda de la franquicia estipulada en póliza.

Se pueden establecer franquicias de diferentes tipos y pueden ser:

  • Generales o para tipos específicos de siniestros.
  • De un valor fijo o porcentuales (con o sin mínimos y máximos).

Límite de indemnización: Representa la cantidad máxima a pagar por la aseguradora en relación con todas y cada una de las garantías contratadas, conjunta o individualmente, incluidos los posibles sub-límites que se establezcan, por cada anualidad de seguro.

Para las coberturas adicionales se establecen, en muchos casos, sub-límites inferiores al general.

  • Garantía Básica: Gastos de defensa, constitución de fianzas, e indemnizaciones por las reclamaciones por pérdidas económicas debidas a una supuesta falta de diligencia en el desempeño de su cargo (actos negligentes)
  • Gastos de Representación Legal por Investigación Formal: Costes de asesoramiento legal con motivo de solicitud de información, investigación o inspección formal realizada por la autoridad competente, si esta puede derivar en una reclamación contra los asegurados.
  • Reclamaciones contra el cónyuge: Reclamaciones que se extienden contra el cónyuge pero únicamente por razón de dicha condición de cónyuge del asegurado, o del derecho de propiedad de dicho cónyuge sobre bienes que el demandante persigue como indemnización.
  • Reclamación en materia laboral: Reclamaciones presentadas por empleados presentes, pasados o potenciales, o por autoridades competentes en materia laboral, como consecuencia de despidos improcedentes, ceses, incumplimiento de contratos de trabajos escritos u orales, difamación, malos tratos, falta grave de consideración o violación de cualquier ley laboral relativa a la discriminación.
  • Gastos de Publicidad para rehabilitación de imagen pública: Costes, gastos y honorarios incluidos en el diseño y realización de una campaña publicitaria, en caso de presentarse una Reclamación cubierta por la póliza, que se haya hecho pública en cualquier medio de radio, prensa o televisión.
  • Reclamación por Sanción Económica: Reclamaciones que resulten en una sanción administrativa, de carácter económico, siempre y cuando sean asegurables bajo la legislación española, que le sean impuestas por las autoridades u organismos competentes por una infracción
  • Período informativo: Período de tiempo, con posterioridad al vencimiento de la póliza, en el que se pueden presentar reclamaciones con origen en el período de vigencia del seguro
  • Retroactividad: Período de tiempo máximo, anterior a la entrada en vigor de la póliza, en el que puede haber tenido lugar el hecho origen de una reclamación (siempre que la propia reclamación se realice por primera vez durante el período de vigencia del seguro) para que tenga cobertura por la póliza.
  1. Asegurando su responsabilidad como Administrador o directivo está protegiendo su propio patrimonio.
  2. La Responsabilidad de los accionistas puede ser limitada, pero la suya como administrador no lo es.
  3. La Ley de Sociedades Anónimas hace responsables a los administradores, quienes deben responder con su patrimonio personal por los daños ocasionados en el desempeño de su cargo.
  4. Usted puede ser responsable solidariamente junto a los demás miembros del consejo, incluso por decisiones en las que Usted no ha intervenido.
  5. Sus propiedades, ahorros, inversiones, incluso su carrera profesional e imagen, pueden verse amenazadas por una reclamación.
  6. Actualmente cualquier tercero puede reclamar si piensa que el administrador actuó sin la debida diligencia, y aunque la demanda fuera infundada, usted tendría que hacer frente a sus propios gastos de defensa.

El seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos se puede contratar en cualquier momento. Siendo recomendable contar con él desde la creación de la sociedad, ya que es una herramienta de extrema utilidad en la gestión societaria y estimula una dirección empresarial dinámica al incentivar a los administradores a asumir un nivel de riesgo adecuado, aumentando la transparencia y favoreciendo a todos los interesados, pues su contratación implica una efectiva protección de damnificados, el amparo de los administradores asegurados y la conservación del patrimonio social.

La póliza de Responsabilidad de Administradores y Directivos va dirigida a todo tipo de sociedades, así como cooperativas, asociaciones, fundaciones y otros tipos de organizaciones
En la póliza quedan asegurados los Consejeros, Directivos, y Empleados que en la práctica realicen funciones de Alta Dirección de la Sociedad y cuya responsabilidad sea establecida por un tribunal en calidad de Administrador o Directivo de la Sociedad.

Preguntas frecuentes sobre el seguro RC (Directivos)

La franquicia se trata de un límite inferior. La aseguradora sólo indemnizará la parte correspondiente del siniestro que exceda de la franquicia estipulada en póliza.

Se pueden establecer franquicias de diferentes tipos y pueden ser:

  • Generales o para tipos específicos de siniestros.
  • De un valor fijo o porcentuales (con o sin mínimos y máximos).

Límite de indemnización: Representa la cantidad máxima a pagar por la aseguradora en relación con todas y cada una de las garantías contratadas, conjunta o individualmente, incluidos los posibles sub-límites que se establezcan, por cada anualidad de seguro.

Para las coberturas adicionales se establecen, en muchos casos, sub-límites inferiores al general.

  • Garantía Básica: Gastos de defensa, constitución de fianzas, e indemnizaciones por las reclamaciones por pérdidas económicas debidas a una supuesta falta de diligencia en el desempeño de su cargo (actos negligentes)
  • Gastos de Representación Legal por Investigación Formal: Costes de asesoramiento legal con motivo de solicitud de información, investigación o inspección formal realizada por la autoridad competente, si esta puede derivar en una reclamación contra los asegurados.
  • Reclamaciones contra el cónyuge: Reclamaciones que se extienden contra el cónyuge pero únicamente por razón de dicha condición de cónyuge del asegurado, o del derecho de propiedad de dicho cónyuge sobre bienes que el demandante persigue como indemnización.
  • Reclamación en materia laboral: Reclamaciones presentadas por empleados presentes, pasados o potenciales, o por autoridades competentes en materia laboral, como consecuencia de despidos improcedentes, ceses, incumplimiento de contratos de trabajos escritos u orales, difamación, malos tratos, falta grave de consideración o violación de cualquier ley laboral relativa a la discriminación.
  • Gastos de Publicidad para rehabilitación de imagen pública: Costes, gastos y honorarios incluidos en el diseño y realización de una campaña publicitaria, en caso de presentarse una Reclamación cubierta por la póliza, que se haya hecho pública en cualquier medio de radio, prensa o televisión.
  • Reclamación por Sanción Económica: Reclamaciones que resulten en una sanción administrativa, de carácter económico, siempre y cuando sean asegurables bajo la legislación española, que le sean impuestas por las autoridades u organismos competentes por una infracción
  • Período informativo: Período de tiempo, con posterioridad al vencimiento de la póliza, en el que se pueden presentar reclamaciones con origen en el período de vigencia del seguro
  • Retroactividad: Período de tiempo máximo, anterior a la entrada en vigor de la póliza, en el que puede haber tenido lugar el hecho origen de una reclamación (siempre que la propia reclamación se realice por primera vez durante el período de vigencia del seguro) para que tenga cobertura por la póliza.
  1. Asegurando su responsabilidad como Administrador o directivo está protegiendo su propio patrimonio.
  2. La Responsabilidad de los accionistas puede ser limitada, pero la suya como administrador no lo es.
  3. La Ley de Sociedades Anónimas hace responsables a los administradores, quienes deben responder con su patrimonio personal por los daños ocasionados en el desempeño de su cargo.
  4. Usted puede ser responsable solidariamente junto a los demás miembros del consejo, incluso por decisiones en las que Usted no ha intervenido.
  5. Sus propiedades, ahorros, inversiones, incluso su carrera profesional e imagen, pueden verse amenazadas por una reclamación.
  6. Actualmente cualquier tercero puede reclamar si piensa que el administrador actuó sin la debida diligencia, y aunque la demanda fuera infundada, usted tendría que hacer frente a sus propios gastos de defensa.

El seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos se puede contratar en cualquier momento. Siendo recomendable contar con él desde la creación de la sociedad, ya que es una herramienta de extrema utilidad en la gestión societaria y estimula una dirección empresarial dinámica al incentivar a los administradores a asumir un nivel de riesgo adecuado, aumentando la transparencia y favoreciendo a todos los interesados, pues su contratación implica una efectiva protección de damnificados, el amparo de los administradores asegurados y la conservación del patrimonio social.

La póliza de Responsabilidad de Administradores y Directivos va dirigida a todo tipo de sociedades, así como cooperativas, asociaciones, fundaciones y otros tipos de organizaciones
En la póliza quedan asegurados los Consejeros, Directivos, y Empleados que en la práctica realicen funciones de Alta Dirección de la Sociedad y cuya responsabilidad sea establecida por un tribunal en calidad de Administrador o Directivo de la Sociedad.

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