Seguros de responsabilidad civil

Mediante el seguro de Responsabilidad Civil, la aseguradora asume, dentro de los límites pactados en la póliza, el riesgo de indemnizar a terceros por los daños personales o materiales, así como por los perjuicios patrimoniales derivados directamente a dichos daños, causados involuntariamente por la empresa en el desarrollo de la actividad asegurada.

Responsabilidad Civil de Explotación

Asume la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para su empresa, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros en el ejercicio normal de la actividad asegurada.

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Resto de garantías del seguro de responsabilidad civil

En los casos en que el asegurado efectúa parte de sus trabajos a través de subcontratas, éstas pueden causar daños a terceros. Si se declara la insolvencia de la empresa subcontratista, el Asegurado podría incurrir en responsabilidad subsidiaria, que quedaría garantizada por esta cobertura.
Por daños causados a terceros y originados durante el transporte de las mercancías peligrosas realizadas en el ámbito de la actividad asegurada.
La aseguradora asume los costes y gastos judiciales y extrajudiciales necesarios para la defensa del asegurado frente a la reclamación por Responsabilidad Civil. La constitución de las fianzas judiciales exigidas para cubrir la responsabilidad civil del asegurado.
Por daños originados por los trabajos ejecutados en el ámbito de la actividad asegurada y manifestados después de su terminación, recepción o aceptación por el comitente.
Cubre la responsabilidad que corresponde al patrono o empresa por daños corporales sufridos por los trabajadores con ocasión de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable, y que puede reclamar el trabajador, con independencia de las prestaciones que haya recibido de la Seguridad Social o a través del seguro de Accidentes del Convenio.
Ampara los daños personales causados entre subcontratistas y entre éstos y el contratista principal.
Se trata de una responsabilidad civil contractual por los daños y perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros por errores profesionales en que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión descrita en póliza, tal como dicha profesión viene regulada en las disposiciones y reglamentos vigentes.
Por los daños materiales causados a los bienes que no siendo de su propiedad, le son confiados o entregados para su guarda y custodia
Por los daños materiales causados a los bienes y sustancias que no siendo de su propiedad le son confiados o entregados en sus locales para realizar sobre ellos un trabajo (de reparación, transformación u otro similar)
Por daños al conjunto de bienes inmobiliarios (y sus contenidos), existentes antes del inicio de la primera intervención del asegurado, y sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, el asegurado, en calidad de contratista, ejecuta o debe ejecutar los trabajos propios de la actividad asegurada. La cobertura excluye siempre los daños sobre la parte trabajada o sobre las obras del propio asegurado o sus subcontratistas.

Por daños causados por la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire (elementos naturales), que produzcan un deterioro de su calidad (daños a elementos naturales) y resultando peligrosos o dañinos.

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Seguros para empresas y profesionales

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