ORES&BRYAN » SEGUROS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Las instituciones financieras son responsables, por su propia actividad, de los daños que pueden causar a cualquier tercero. La póliza de Responsabilidad Civil para Instituciones financieras asegurará las pérdidas procedentes de reclamaciones basadas en faltas profesionales (cualquier acto u omisión negligente, declaración inexacta u otro incumplimiento involuntario del deber de diligencia, real o presunto, en la prestación de Servicios Profesionales) por el Asegurado.

¿Cuándo se contrata?
Cuando la empresa empieza a ejercer sus labores como Institución financiera, en las condiciones que indica la ley 2.2009 de 31 de marzo, por la que se regula la concesión de créditos al consumo e hipotecarios.
¿Cómo se contrata?
Tras el previo estudio por parte de nuestros técnicos, que buscarán las mejores opciones en el mercado, analizando comparativamente su póliza actual con la oferta.
Coberturas
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Servicios Profesionales: El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado toda Pérdida procedente de toda Reclamación basada en una Falta Profesional del Asegurado.
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RC Pérdida de Documentos: El asegurador pagará en nombre del asegurado toda pérdida procedente de reclamaciones por destrucción o pérdida de cualquier documento perteneciente a sus clientes mientras se encuentre bajo la custodia del Asegurado y por el que éste sea legalmente responsable.
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RC Gastos de Restitución de imagen: el asegurador abonará los gastos de restitución de imagen en los que hubiera incurrido un asegurado a raíz de una reclamación.
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RC Gastos de Asistencia psicológica: el asegurador abonará los gastos de asistencia psicológica incurridos a raíz de una reclamación presentada en contra del asegurado, en la medida en que sea persona física, durante el periodo contractual por una falta profesional.
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Intromisión o daños a la reputación: El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado toda Pérdida procedente de toda Reclamación presentada en su contra por una intromisión en la intimidad o un daño a la reputación de las personas, físicas o jurídicas, siempre que tal intromisión o daño sean no intencionados.
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Propiedad Intelectual eIndustrial: El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado toda Pérdida procedente de toda Reclamación basada en una Infracción realizada por cualquier Asegurado.
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Pérdida de documentos: El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado toda Pérdida procedente de toda Reclamación por la destrucción o pérdida de cualquier Documento perteneciente a clientes de la Compañía Asegurada mientras se encuentre bajo la custodia del Asegurado y por el que éste sea legalmente responsable.
El Asegurador abonará las Pérdidas cubiertas en la presente cobertura dentro del Sublímite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares. A los efectos de la presente extensión se acuerda expresamente que no se considerará de aplicación la Franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
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Responsabilidad civil por actos de otros: El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado toda Pérdida procedente de toda Reclamación basada en la responsabilidad civil directa o subsidiaria de la Compañía Asegurada por daños derivados de las Faltas Profesionales cometidas por personas de quienes se deba responder legalmente.
Rellene el siguiente formulario y un agente comercial se pondrá en contacto con usted para indicarle la documentación necesaria para contratar nuestro seguro para instituciones financieras:
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