El Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, fue aprobado el 1 de marzo de 2019 por el Gobierno, entrando en vigor el 6 de marzo de 2019. Esto supone que, en los próximos años, nos encontraremos ante realidades diversas en materia de contratos de alquiler de vivienda.
A continuación, vamos a analizar las principales modificaciones en esta nueva ley, como el aumento de la duración en el plazo de los arrendamientos de vivienda, siendo el plazo para persona física 5 años y para persona jurídica 7 años. En cuanto a la renta, se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda. Además, se establece un límite de incremento de la renta durante la vigencia del contrato, nunca podrá ser superior al IPC anual.
Por otro lado, se establece que el arrendador de una vivienda únicamente podrá exigir al inquilino una garantía adicional al margen de la fianza de 2 mensualidades; es aquí donde entra la posibilidad de entregar un seguro de caución para garantizar dicho alquiler, en vez del aval bancario, como practica habitual.
Además, se introducen modificaciones que inciden en la paralización del proceso de desahucio en situaciones de vulnerabilidad por un plazo máximo de 1 mes si el arrendador es persona física o de 3 meses si es persona jurídica. En lo relativo a los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
La Ley de Propiedad Horizontal incrementa al 10% el fondo de reserva que las comunidades de propietarios deben tener para obras de conservación y reparación de la finca. Permite a las comunidades de vecinos limitar o vetar los arrendamientos turísticos siempre que lo acuerden las 3/5 partes de los propietarios. Y por último las obras que resulten necesarias para garantizar los justes razonables en materia de accesibilidad universal, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas no exceda de doce mensualidades ordinarias.
Como novedad en cuestiones fiscales, exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, quedando exentos del pago de este impuesto los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Además, se permite a los Ayuntamientos fijar un recargo del 50% de la cuota de IBI para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
Con todo esto, desde avales y fianzas, ya estamos haciendo seguros de caución para cubrir el alquiler, actualmente entre empresas , dado que el beneficio que aporta a las mismas , eliminando la CIRBE bancaria, y disminuyendo la exigibilidad de balance, con lo cual aportando mayor facilidad a la financiación tradicional y alternativa, ante un balance mas “ limpio”. Por todo esto nos ponemos a su disposición, para garantizar mediante seguro de caución , alquileres de naves, locales en centros comerciales..etc.; que permita ayudar al empresario como herramienta complementaria a las financiaciones y garantías que necesiten para su actividad.
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