Seguro de accidente de convenio para la construcción

En Ores & Bryan conocemos la realidad actual por ello, trabajamos este seguro de accidente de convenio para la construcción que viene establecido por el acuerdo y donde podemos encontrar la actividad profesional a la que usted se dedica. Tenemos que saber que no todos los convenios obligan a que se contraten un seguro colectivo, pero en su mayor parte es obligatoria su suscripción.

El seguro de accidente de convenio para la construcción cubre los accidentes que pueda llegar a sufrir el trabajador mientras desempeña su trabajo, siendo el tomador del seguro la empresa, y los asegurados los trabajadores. Las coberturas y los capitales que recibirá el trabajador en caso de accidente se establecen en la negociación del convenio colectivo y deben ser descritas en la póliza de seguro.

Se trata de un seguro que se actualiza mediante la regularización en base a la presentación del TC2 por parte de la empresa.

Coberturas

Las coberturas que se incluyen dentro del convenio nacional (se ajustará según la provincia):

Muerte por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
Gran Invalidez Por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
Invalidez Permanente Absoluta Por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
Muerte por Accidente no Laboral: una mensualidad.
Muerte por Accidente Laboral: 47.000 €.
Invalidez Permanente Absoluta por Accidente Laboral: 47.000 €.
Invalidez permanente total por Accidente Laboral: 28.000 €.
Invalidez Permanente Total por Enfermedad Profesional: 28.000 €.
Gran Invalidez por Accidente Laboral: 47.000 €.
Muerte por Enfermedad Común: una mensualidad.

Cuestionario Ores & Bryan

Preguntas frecuentes

No deje sin cobertura este tipo de riesgo, pues además de tener que asumir las indemnizaciones el incumplimiento de la obligación del seguro es considerada infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril) con sanciones que pueden ir de 3.000 euros a 90.000 euros.

Anual renovable, e Independientemente del número de trabajadores que exista en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los trabajadores que en cada momento estén dados de alta en el TC-2. Posteriormente, al vencimiento de la póliza, se procede a la regularización de la misma, de tal manera que en función de los meses que cada trabajador ha estado de alta se paga la prima correspondiente, por lo que puede suceder que el tomador / la empresa tenga que abonar prima a la compañía de seguros si ha crecido en trabajadores, o sea ésta la que devuelva prima si ha tenido menos trabajadores en el conjunto del año. Para la cotización y / o contratación de la póliza es imprescindible indicar el nombre del convenio al que pertenece la empresa.

NO, es importante señalar que el seguro colectivo de accidentes o vida de convenio nada tiene que ver con las Mutuas de Trabajo ni con la Prevención de Riesgos Laborales.

Infórmese sin compromiso

En Ores y Bryan nos preocupamos por ti y queremos que tenga las mejores recomendaciones para que contrate solo lo que necesita con las mejores condiciones del mercado. Si tiene alguna duda sobre el seguro de construcción, rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted en la mayor brevedad posible. Estaremos satisfechos de solucionar cualquier problema o consulta que tenga.

 Tlf: 911 298 361
Móvil: 674 245 781
Email: info@oresybryan.com

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